Nuevo "Perdonazo" del SII: rebajó 1.400 millones de pesos de impuestos a Penta en gastos de abogados

[resumen.cl] Una investigación de Ciper Chile reveló un beneficio del SII a Empresas Penta con la aprobación de una rebaja de más de 1.400 millones de pesos, que gastó en asesoría legal, del monto total de sus impuestos del año tributario 2018. Un nuevo «perdonazo» de Impuestos Internos a una gran empresa.

El reportaje de Ciper reveló que el 3 de agosto pasado el Servicio de Impuestos Internos (SII) aceptó una apelación de Penta para que los pagos a tres oficinas de abogados que la asesoraron durante el proceso penal por distintos delitos tributarios fueran considerados como «gastos necesarios para producir la renta».

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Si bien desde el organismo aseguraron que la resolución «se ajusta a las normas», fuentes internas le aseguraron al organismo que el beneficio es irregular dado que Carlos Délano y Carlos Lavín, condenados por delitos tributarios reiterados en 2018, actuaron con dolo en fraude al Fisco.

La dirección jurídica del SII, luego de esta investigación, emitió un instructivo que indica que esta política se extenderá «cada vez que una empresa realice gastos en asesorías jurídicas en el marco de un proceso penal que la involucre» y que esos pagos serán considerados como «necesarios para producir la renta», por lo que podrán ser restados de la base imponible desde la que se calcula el pago de tributos.

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Consultado por Ciper Chile, Penta declaró que la entidad «deja en claro que el gasto por defensa legal es un gasto aceptado, con tal que el gasto se vincule o tenga incidencia en el resultado de la gestión de negocios del contribuyente en su globalidad».

Asimismo, ante los cuestionamientos la empresa sostuvo que «la determinación de la responsabilidad penal de Penta como persona jurídica es una cuestión que no ha sido sentenciada y sigue pendiente, pero, como se indicó anteriormente (…) del SII se deja en claro que el gasto por defensa legal en juicio es un gasto aceptado y que su procedencia o improcedencia no puede estar supeditada al eventual resultado del pleito».

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