El fallo acredita la protección en la privacidad de conversaciones sostenidas mediante la red social a partir de la difusión de una conversación a terceras personas que pretendían desestimar una demanda laboral mediante su divulgación, pese a realizarse en una plataforma que ofrece servicio cifrado.
Por J. Arroyo Olea
Un importante fallo se dio a conocer por parte de la Corte Suprema la semana pasada, luego de que revocara una sentencia dada por la Corte de Apelaciones Concepción que desestimaba un recurso de protección contra quienes, informa Diario Constitucional, «divulgaron una conversación sostenida por medio de mensajes de texto de la aplicación WhatsApp».
Concretamente, el caso se produjo luego que personas se hicieran «de una conversación vía mensajes de texto, de la cual no eran partes, para luego, incorporarla en un juicio seguido ante el Juez Civil de Concepción, y de esta forma, denostar su calidad profesional como letrado», indica el citado medio.
En contacto con RESUMEN, Fernando Rebolledo Palma -abogado y víctima de la situación- explicó que el hecho nace de una demanda de tutela laboral por acoso dirigida contra Inmobiliaria General Cruz SpA, empresa que, a la vez, debía remuneraciones y fue declarada culpable por el Juzgado del Trabajo de Concepción.
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Rebolledo indica que la Inmobiliaria no procedió al pago voluntario de las remuneraciones. En este sentido, señala que el representante legal de la empresa, Francisco Badia Arnaiz, con asesoría legal de David Vargas Aravena, obtuvieron conversaciones que habrían tenido como intención desestimar la demanda laboral acusándolo de haber «faltado a la ética, basándose en la conversación obtenida de forma ilegal».
A raíz de esto es que se recurrió a la Corte de Apelaciones de Concepción mediante un recurso de protección, apelando a la vulneración de la privacidad de conversaciones considerando que quienes presentaron los antecedentes no participaron de esta.
Pese a que la Corte de Apelaciones apuntó a que el recurso fue presentado fuera del plazo legal, el máximo tribunal del país estimó, indica el abogado, que » efectivamente se había vulnerado a la privacidad de las conversaciones y comunicaciones privadas, más aún cuando ninguno de los recurridos tuvo participación, agravándose la situación en el hecho que David Vargas Aravena es abogado y está en conocimiento que es ilegal por el artículo 161-A del Código Penal, sumado a que ya habían sido condenados en proceso laboral».
Respecto a la resolución, Rebolledo explicó que «el principal efecto es que se reconoce la privacidad de las conversaciones sostenidas por medios digitales e impide la difusión de ellas sin el consentimiento de las personas».
En este sentido, no existía resolución anterior en Chile que declarara formalmente la privacidad de una conversación de WhatsApp, por lo que el afectado planteó que «es un gran paso donde la Corte Suprema va de acuerdo a los estándares exigidos a nivel internacional, además reconoce como privado un medio tecnológico usado por la mayoría de los chilenos y protegiendo la privacidad de ellos, que además se extiende no solo a conversaciones, sino que también videos o fotografías compartidas declarando que se necesita la autorización de todos los involucrados».
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Fotografía principal: FayerWayer