Una importante instancia para la prensa independiente se producirá este martes 30 de mayo en el Juzgado de Garanrái de Concepción. El tribunal revisará un posible sobreseimiento del exdirector de Resumen, solicitud que está basada en el fallo de la CIDH contra el Estado de Chile debido a la utilización del delito de injurias como forma de vulnerar la libertad de expresión.
El 7 de noviembre de 2022, Resumen publicó el reportaje denominado "Escándalo en Talcahuano: Municipalidad paga con dineros públicos sueldos de funcionarios que trabajan en iglesias evangélicas y católicas".
La investigación reveló como la Municipalidad utiliza dineros provenientes del programa proempleo para el sueldo de una treintena de trabajadores que realizan aseo y mantención en iglesias evangélicas y católicas en la comuna puerto. Incluso en el listado aparece una trabajadora de la Escuela Especial Nidal, ubicada en el Cerro Centinela, de dependencia particular subvencionada donde a la funcionaria se le pagan $478.418 por barrer salas y pasillos.
Tras la publicación y pese a que se incluyó una versión del jefe de gabinete de la Municipalidad en el reportaje, el Alcalde de Talcahuano decidió querellarse contra Resumen por el delito de injurias y calumnias.
Llegado el día de la audiencia de preparación, el militante de la UDI y edil de Talcahuano, Henry Campos, ordenó expresamente a la abogada de la Municipalidad evitar cualquier acuerdo -como podría haber sido ejercer su derecho a réplica- y buscar la máxima condena contra el exdirector de Resumen, Felipe Soto Cortés.
El tribunal accedió a la solicitud del edil y programó el juicio para el martes 30 de mayo.
No obstante, en el transcurso de los meses de interpuesta la querella, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile por no respetar el derecho a la libre expresión, condena dictada contra el Estado de Chile en el caso del abogado Carlos Baraona Bray, el que había sido condenado bajo la figura de las injurias en 2004, luego de cuestionar las actividades de un senador, relacionadas a la tala ilegal de alerce.
Cabe recordar que la figura de injurias y calumnias no busca acreditar que lo señalado por la prensa sea verdadero o falso, sino el "ánimo" de querer injuriar, una categoría ampliamente subjetiva a la hora de buscar enjuiciar a periodistas y comunicadores.
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En este contexto, la defensa de Soto Cortés interpuso una solicitud de sobreseimiento de la causa, la que está basada justamente, en la sentencia condenatoria contra el Estado de Chile dictada por la CIDH.
Uno de los abogados autores de la solicitud, Fabián Barría, señaló al respecto:
"La solicitud de requerir un examen de convencionalidad, significa enfrentar a la autoridad judicial a interpretar una norma (en este caso, las normas relativas al delito de injurias y calumnias cuya redacción es anterior a la misma existencia de los sistemas democráticos) con los estándares establecidos en un tratado internacional de derechos humanos (en este caso la Convención Internacional de Derechos Humanos). Realizar este examen – que debiera ser una práctica habitual en nuestro sistema judicial – es una manifestación más allá de lo testimonial de la responsabilidad de los Estados de garantizar y proteger los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales."
El abogado agregó: "Nuestra posición es que debiera acogerse la solicitud de sobreseimiento tras la interpretación debido a la reciente, responsable y contundente sentencia de la Corte Interamericana contra Chile. Consideramos que sentaría un precedente de relevancia en la protección de los derechos y libertades civiles -particularmente la libertad de expresión y de prensa- ambas configuraciones que constituyen una pre-condición para la posibilidad de la democracia. En nuestro derecho interno y vigente superviven cuerpos normativos retrógrados incompatibles con la vida democrática: la negligencia del poder legislativo en actualizar dichos cuerpos normativos con los tiempos no debe significar su aplicación acrítica, sobretodo si resulta vulneratoria. Como equipo jurídico estamos expectantes.".
La respuesta a la solicitud de sobreseimiento puede marcar un precedente importante ante el acoso judicial que sufren los medios independientes a través de este tipo de querellas.