Informe revela impactos en la salud de presos políticos de la Revuelta en Santiago 1

Informe Anual sobre las situaciones de salud de las personas presas en el contexto de la Revuelta Social en el Centro de Detención Provisoria (CDP) Santiago 1, identifica a partir de lo constatado durante un año de visitas médicas, una serie de problemáticas que evidencian las precarias condiciones que enfrentan y las consecuencias en la salud, tónica de la prisión en Chile, que se suman a las secuelas de la violencia de Estado. Gestión en Salud Penitenciaria SpA, la empresa concesionaria encargada de las prestaciones en salud a través del Área de Salud Ambulatoria (ASA); no cumple con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de quienes se encuentran en reclusión (Reglas Mandela), tampoco con los principios que establece MINSAL con relación a las patologías GES y falta a lo convenido en el Reglamento de Servicio de la Obra (RSO).

Por Loreto Contreras

El Equipo Sanitario Colaborador (ESC) del Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico (ColMed), integrado por trabajadores de la salud que apoyan las atenciones en forma voluntaria y en su mayoría miembros del Movimiento de Salud en Resistencia, elaboró un informe sobre las situaciones de salud de las personas privadas de libertad en el contexto de Revuelta Social recluidas en el CDP Santiago 1.

Las atenciones comenzaron en agosto de 2020 y a la fecha se han mantenido visitas regulares una vez a la semana y a contar del 20 de marzo del presente año, se sumaron las visitas sábado por medio. A julio de 2021 han realizado 67 visitas con 1160 atenciones iniciales y/o de seguimiento y las atenciones han incluido evaluaciones de oftalmología, dermatología, psiquiatría, odontología, de tratamiento de dolor crónico, kinesiología y psicología a 75 pacientes.

Mediante su Informe Anual, el ESC da cuenta de lo constatado durante las visitas, en las cuales se ha identificado una serie de problemáticas que dejan de manifiesto que la empresa concesionaria a cargo de las prestaciones en salud no cumple con las Reglas mínimas de Mandela, tampoco con los principios que establece Minsal con relación a las patologías GES y falta a lo convenido en el Reglamento (RSO). Además indican que se informó oportunamente de forma verbal y escrita sobre las problemáticas pero a pesar de ello no han tenido respuesta de parte de las autoridades competentes.

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La regla Nº42 de las Reglas Mandela señala que "Las condiciones de vida generales a las que se hace referencia en las presentes reglas, incluidas las relativas a la iluminación, la ventilación, la climatización, el saneamiento, la nutrición, el agua potable, el acceso al aire libre y el ejercicio físico, la higiene personal, la atención de la salud y un espacio personal suficiente, se aplicarán a todos los reclusos sin excepción". Además, establece que las acciones de salud a desarrollar hacia la población recluida deben mantener las mismas garantías de oportunidad y calidad que se da en los servicios de salud general.

En el caso de Chile se han establecido 81 patologías GES que obligan a todo prestador de salud a entregar atenciones oportunas, de calidad, proveyendo los exámenes, prestaciones y fármacos según las Guías Clínicas establecidas en Minsal. En ese marco, la Concesionaria debe respetar lo establecido en el RSO, que fija un marco general para la prestación de los servicios que debe cumplir y regula la relación de servicio entre la empresa, el Inspector Fiscal de la Concesión y Gendarmería de Chile, durante todo el período de explotación de la concesión.

El informe precisa que mediante entrevistas médicas un importante número de evaluados presentó síndrome de dolor crónico, por lo que se hizo pesquisa en base a este síntoma y antecedentes de traumatismos u operaciones; encontrando que sobre 50% presenta cicatrices y secuelas derivadas de golpes, impactos de perdigones y de bombas lacrimógenas, y en su mayoría presentando más de una lesión por paciente. Debido a ésto se inician atenciones regulares de terapia neural, tanto para manejo primario del dolor como procedimiento complementario en el tratamiento de estrés postraumático, procedimiento no incorporado en Área de Salud Ambulatoria (ASA).

Entre las lesiones identificadas para el tratamiento del dolor se registran secuelas de torturas en detenciones anteriores, desviación de tabique nasal por golpes de objeto contuso al momento de detención, contusión costal por golpes al momento de ser detenido, proyectil intraabdominal con nefrectomía en 2º a impacto de proyectil, cicatriz por impacto de bomba lacrimógena en la zona lateral derecha del tórax y cicatriz en zona parietal izquierda, fractura dental, perdigón en pierna derecha, antebrazo, zona dorsal, cuádriceps, muslo izquierdo, cicatriz por perdigón, trauma ocular, contusión facial 2ª a golpes durante su detención por objetos contusos, cicatriz irregular de aproximadamente 10 centímetros por bomba lacrimógena, herida por impacto bomba lacrimógena y lesión de rodilla 2º a golpes al subir a vehículo de FFEE.

En cuanto a los aspectos de salud colectivo alrededor del 90% de los evaluados han presentado en algún momento lesiones y/o historia consistente con prurigo insectario secundario (cimiciasis) a infestación por chinches y también se han presentado brotes periódicos de escabiosis (sarna).

Sobre el manejo en Santiago 1 para abordar la emergencia por la Covid, se observa la absoluta ausencia de ASA y la escasez de recursos asignados a la unidad de salud de Gendarmería, con una sobrepoblación de casi el doble del aforo del centro, los test PCR han sido asumidos en un 100% por Gendarmería quienes, debiendo extremar creatividad y esfuerzos para testear al menos a los pacientes sintomáticos más graves, y los internos trasladados a otros penales, deben conseguirlos con  cesfam y hospitales del sector (lo que incide en la sobrecarga que significa el constante traslado de internos) y últimamente a través de algunos operativos de la seremi.

La evaluación médica de sospechosos es inexistente, quedando una suerte de triage tácito a cargo del personal paramédico de ASA que recorre los módulos entregando tratamiento, quienes no cuentan con la preparación ni orientación clara para realizar dicha labor. Con respecto al Plan de Vacunación, se hace encuesta de cuantos han recibido las dos dosis, constatando que sólo dos de los detenidos habían completado su esquema de vacunación a mediados de agosto, teniendo la inmensa mayoría una sola dosis aplicada el 13 de junio.

Sobre la situación nutricional la pauta de alimentación es proporcionada por empresa concesionaria, que hace entrega de tres comidas al día en base a alimentos congelados. El 68% de los pacientes evaluados han sufrido evidentes bajas de peso y la constipación funcional es otra consecuencia más del régimen alimenticio, debido posiblemente a la baja disponibilidad de agua, fibra libre, frutas y verduras, ya que éstas tampoco pueden entrar por encomienda. En cuanto a la disponibilidad de líquido, en las celdas hay un lavamanos, desde donde pueden disponer de agua, no apta para consumo por el alto contenido de cloro y metales; además a medida que aumenta la altura, baja su presión, encontrándose el 4° piso de los módulos sin acceso la mayor parte del día.

Respecto a la salud dental, durante las evaluaciones de seguimiento del ESC, una gran parte de los pacientes expresan molestias dentales constantes con afectación de calidad de vida diaria por el dolor dental. A pesar de que tienen opción de ser atendidos en el ASA, prefieren no acceder a dichas atenciones dado que la única solución que se les ofrece es la extracción de la pieza dentaria afectada, independiente del diagnóstico que se emita.

En materia de salud mental, se constató que de tres pacientes que presentan riesgo en salud mental, dos ingresaron a ASA en julio de este año, sin haber ingresado a Programa de Riesgo de Suicidio. Asimismo, varios han presentado persistencia de síntomas de angustia, consumo perjudicial de sustancias psicoactivas y otras dependencias, que se explica por el alto nivel de estrés que representa para este grupo de personas en particular, la exposición diaria y sostenida en el tiempo a la violencia de la vida carcelaria, y el acceso inmediato a substancias. 14 pacientes se mantienen en control individual por patologías de salud mental, así como 19 en intervención grupal. De los anteriormente mencionados, la mayoría no tiene control psiquiátrico por ASA.

Las Reglas Mandela señalan que toda persona privada de libertad debe recibir una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas y tendrá la posibilidad de proveerse de agua potable cuando lo necesite (regla nº 22). También abordan medidas en materia de salud mental, estableciendo que "No deberán permanecer en prisión las personas a quienes se diagnostique una discapacidad o enfermedad mental grave, cuyo estado pudiera agravarse en prisión, y se procurará trasladar a esas personas a centros de salud mental lo antes posible. En caso necesario, otros reclusos con discapacidades o enfermedades mentales podrán ser observados y tratados en centros especializados bajo la supervisión de profesionales de la salud competentes. El servicio de atención sanitaria proporcionará tratamiento psiquiátrico a todos los demás reclusos que lo necesiten".

Asimismo, el Reglamento (RSO), sobre Salud Mental en el párrafo 7.8.4.3.5. señala:
"El Programa de Salud Mental deberá contribuir al bienestar de los internos, aportando desde el ámbito de la salud mental a la satisfacción de sus necesidades de salud y a una convivencia social solidaria y favorecedora del desarrollo humano integral. Las actividades del programa estarán orientadas por las normativas y orientaciones técnicas para cada caso, publicadas por el Ministerio de Salud".

Desde el ESC, constituido por médicos, médicas, kinesiólogo, terapeuta de técnicas complementarias en salud, psicólogo, odontóloga y odontólogo, afirman que con el objetivo de identificar, evaluar y atender las situaciones de salud de las personas privadas de libertad en el contexto de las movilizaciones; han buscado siempre una relación armónica y de sinergia con la empresa concesionaria de salud, informando oportunamente los problemas encontrados, por medio de informes de los pacientes que presentan patologías medicas y emocionales de riesgo, ofreciendo colaboración para solucionarlos, sea a través de solicitudes de reuniones clínicas o, luego de sus constantes negativas, solicitando mediación del Inspector Fiscal de la concesión y reuniones tripartitas con Gendarmería. Ninguna de dichas iniciativas ha tenido recepción, salvo las reuniones tripartitas en las que tampoco se logró llegar a soluciones o acuerdos.

A consecuencia de esto, los pacientes han sido privados de sus tratamientos, no se ha accedido a examinarlos como su condición amerita, lo que ha provocado un directo perjuicio de la salud de quienes deben cuidar. Esto redunda en un serio problema de violación a los derechos de los pacientes privados de libertad, cuya salud es labor del Estado cautelar y proteger. Que pudiera delegar o no, pero debe ineludiblemente hacer cumplir. Cabe también hacer notar que, al menos desde Gendarmería, ha mantenido la disposición para permitir la labor del ESC, teniendo siempre buena recepción y autorizando las instancias de abordaje colectivo para ciertas situaciones.

El Informe Anual, emitido con la debida autorización de los pacientes, se presenta luego de cuatro informes anteriores (15/10/2020 - 11/12/2020 - 15/03/2021- 06/05/2021), entregados al Departamento de DDHH de ColMed, quien lo ha entregado a Gendarmería de Chile, institución que lo entregaría a Gestión en Salud Penitenciaria SpA, también a la Inspección del Ministerio de Obras Públicas y Transportes encargada de la fiscalización del cumplimiento de contrato de la concesionaria.

Revisa el informe completo a continuación:

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