La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por familiares de la víctima, anuló la sentencia impugnada y, en sentencia de reemplazo, condenó a un ex carabinero por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio simple de Juan Carlos Roberto Gómez Iturra, cometido el 21 de junio de 1979, en las inmediaciones de la feria Lo Valledor, en la comuna de San Joaquín, en Santiago.
Por Darío Núñez
En fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema, (causa rol 91.583-2021), – integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la ministra María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Juan Carlos Ferrada B., y Eduardo Gandulfo R., – revocó la sentencia que absolvió al ex carabinero Guido Antonio Emiliano Villa Prieto, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en octubre de 2022, y en su reemplazo condena a Villa Prieto a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como a autor del homicidio por omisión, al no haber socorrido a la víctima que resultó herida en un operativo policial.
Juan Carlos Gómez Iturra, de 27 años de edad, casado, un hijo, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), hasta el golpe militar fue estudiante de la carrera de Sociología en la Universidad de Concepción. Luego se trasladó a Santiago pero fue detenido; permaneció prisionero de Cuatro Álamos y el Campo de Prisioneros de Puchuncaví. Un par de años después es puesto en libertad y Gómez Iturra se reincorpora a militar en la clandestinidad, cumpliendo funciones de dirección en el organismo político.
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En las consideraciones la resolución señala que Juan Carlos Roberto Gómez Iturra, luego de resultar gravemente herido y apresado por los carabineros, falleció por no habérsele prestado auxilio ni asistencia oportuna por parte de los policías. Este resultado se atribuyó al actuar de Villa Prieto consistente en haberlo herido de bala producto de un enfrentamiento entre ambos y, pese a que se estableció que Villa Prieto habría obrado en legítima defensa, no es menos cierto, que se redujo y apresó a ambos militantes, de manera que se encontraba obligado a realizar acciones tendientes a evitar la muerte de la víctima, cuestión que no realizó.
De esta manera se tipifica dicha conducta como el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el Código Penal, en grado de ejecución de consumado. Al encontrarse el procesado Villa Prieto en la posición de garante, de ella deriva su participación a título de autor directo en la muerte de la víctima,
El día 21 de junio de 1979, a las 08:00 horas, Juan Carlos Roberto Gómez Iturra y Carlos Nelson Wevar Delgado, ambos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (M.I.R), transitaban por calle Maipú en una camioneta que había sido sustraída días antes por Wevar Delgado para realizar acciones propias de la resistencia a la dictadura.
A esa misma hora, una patrulla de carabineros de dotación de la 17ª Comisaría, realizaban un control vehicular en las inmediaciones de la feria Lo Valledor, puntualmente en avenida Carlos Valdovinos con calle Maipú. Los carabineros Sargento 1° Nicomedes Inostroza Molina y el carabinero Guido Antonio Emiliano Villa Prieto, formaban parte de dicha patrulla que se movilizaba en un furgón policial.
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Al percatarse del control antes indicado, Gómez Iturra, conductor de la camioneta, realizó una maniobra evasiva, esto es, un viraje en U, que llamó la atención del personal policial y motivó que se iniciara una persecución.
Luego, cuando se desplazaban por la calle La Rural del mismo sector, Juan Gómez Iturra y Carlos Wevar Delgado abandonaron la camioneta y huyeron a pie. Fueron seguidos también a pie por Inostroza Molina y Villa Prieto. El primero disparó en contra de ellos. Ante eso, Gómez Iturra y Wevar Delgado respondieron con las armas que portaban, resultando herido Inostroza Molina quien falleció a consecuencia de una herida de bala tóraco pulmonar y aórtica, provocada por el impacto de un proyectil disparado por Carlos Wevar Delgado.
En tanto, la pistola que portaba Gómez Iturra, tras ser disparada una vez, se atascó y quedó imposibilitada de seguir funcionando, debido a la dilatación de su cañón, lo que trabó el movimiento de retroceso del carro e impidió la expulsión de una vainilla que quedó encasquillada en su interior.
En ese instante, el carabinero Guido Villa Prieto se acercó con el fin de auxiliar a Nicomedes Inostroza Molina, quien se encontraba tendido en la calzada, percatándose que Juan Carlos Gómez Iturra lo apuntaba con el arma de fuego que portaba, esto es, con la pistola que se imposibilitada de volver a percutirse. En ese momento Villa Prieto efectuó diez disparos con la pistola que llevaba consigo, uno de los cuales impactó el tórax de Gómez Iturra.
Luego, ya heridos, son reducidos y apresados, Juan Carlos Roberto Gómez Iturra y Carlos Wevar Delgado, fueron introducidos al furgón policial, vehículo que permaneció en el lugar de los hechos por más de una hora, sin que, entretanto, se proporcionara atención médica a Gómez Iturra, falleciendo al interior del furgón. Simultáneamente, el herido carabinero Inostroza Molina fue trasladado raudamente al hospital institucional donde falleció horas más tarde.