El tribunal de alzada determinó el actuar arbitrario e ilegal de la Superintendencia de Seguridad Social al rechazar la licencia, que cubría el cuidado de un hijo menor de un año con una enfermedad inmunológica.
En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado contra la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), ordenándole pagar la licencia médica a una madre cuyo hijo menor de un año padece una grave enfermedad.
La Corte de Apelaciones de Concepción resolvió que la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) debe pagar la licencia médica presentada por una madre para cuidar a su hijo, diagnosticado con deficiencia selectiva de inmunoglobulina A. El fallo señala que el rechazo de la licencia, amparado en la supuesta edad del niño, fue arbitrario e ilegal.
La Cuarta Sala, compuesta por las ministras Matilde Esquerré Pavón, Claudia Vilches Toro y Tania Zurita Riquelme, revisó los antecedentes del caso y determinó que la resolución de la Suseso careció de fundamentos adecuados. Según los magistrados, el niño efectivamente tenía menos de un año al momento de las licencias cuestionadas, cumpliendo así con los requisitos legales para que fueran aceptadas.
"Si las recurridas estimaban que el diagnóstico presentado era falso, debieron hacer uso de los mecanismos legales disponibles, como un peritaje médico, lo que no fue realizado", consigna el fallo. Por este motivo, el recurso fue acogido.
La licencia médica en disputa abarcaba el período comprendido entre el 4 de diciembre de 2023 y el 17 de junio de 2024, cuando la madre brindó cuidados al menor. La enfermedad del niño fue respaldada por el diagnóstico de su médico tratante, quien detalló una serie de problemas de salud asociados a su condición inmunológica.
En su resolución, el tribunal dejó sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-170113-2024, emitida por la Suseso, y ordenó el pago inmediato de la licencia por enfermedad grave de hijo menor de un año, rechazando las alegaciones de improcedencia y extemporaneidad presentadas por la entidad.
El fallo marca un nuevo precedente en la protección de los derechos de madres trabajadoras y sus hijos que enfrentan situaciones de salud crítica.
*Esta noticia se trata de un proceso judicial en curso, el que puede ser revertido o reafirmado en instancias superiores del poder judicial.