La Corte Suprema condenó a tres exuniformados por su responsabilidad en los delitos consumados y reiterados de homicidio calificado y secuestro agravado, perpetrados en la localidad de Pisagua, entre octubre de 1973 y enero de 1974.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 36.319-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministras María Teresa Letelier y la abogada (i) Leonor Etcheberry- confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al exoficial de Ejército, Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, a la pena de 20 años de presidio efectivo en calidad de autor del delito consumado y reiterado de homicidio calificado de Tomás Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén, Juan Orlando Rojas Osega y Nelson José Márquez Agusto. Los asesinatos fueron perpetrados en enero de 1974, en la localidad de Pisagua.
En tanto, el exsuboficial de Ejército, Miguel Chile Aguirre Álvarez, deberá cumplir 15 años de reclusión como autor del delito reiterado de secuestro agravado de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, cometidos en octubre de 1973, en la localidad de Pisagua.
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Finalmente, el máximo tribunal revocó la sentencia en la parte que absolvió al exoficial de Carabineros, en la época de los hechos jefe del Retén de Pisagua, Manuel Rogelio del Carmen Vega Collao y, en su lugar, lo condenó a la pena de 20 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de homicidio calificado de Cabello Cabello, Chanez Chanez, Mamani García, Manríquez Wilden, Martínez Guillén y Rojas Osega.
Tres hechos acreditados
Las víctimas de estos hechos Tomás Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, fueron detenidos en la ciudad de Iquique en el mes de noviembre de 1973 y conducidos al Regimiento de Telecomunicaciones de la misma ciudad. Luego de un tiempo fueron trasladados al Campamento de Prisioneros Políticos de Pisagua. Ambas unidades militares eran dependientes de la Comandancia General de la VI División del Ejército, bajo el mando del entonces General de Ejército Carlos Forestier Haensgen, actualmente fallecido.
El campo de prisioneros estaba bajo el mando directo de un mayor de Ejército de nombre Ramón Ibarra Ibarra, que además recibió cerca de 270 detenidos trasladados por vía marítima por la Armada de Chile en el Barco Mercante Maipo. En dicho lugar cumplía funciones represivas los ahora condenados Carlos Herrera Jiménez, Miguel Aguirre Álvarez y el carabinero Manuel Vega Collao.
Los detenidos no tenían militancia política ni desarrollaban ningún tipo de actividad subversiva, pero arbitrariamente eran sindicados por las autoridades militares de ser autores de delitos de contrabando de mercaderías y/o tráfico de estupefacientes, sin base alguna que lo hubiese acreditado. Un día del mes de enero de 1974, se informó por medio de un bando militar que los prisioneros aludidos habían sido dejados en libertad en la intersección del Camino de Pisagua y la carretera Panamericana.
Sin embargo, en el año 1990, con ocasión del descubrimiento y exhumación de restos humanos encontrados en una fosa clandestina localizada al costado del cementerio de Pisagua, sus cuerpos fueron encontrados en dicha fosa, todos con sus manos atadas, los ojos vendados y un circulo de color rojo adherido a sus ropas a la altura del corazón; cada uno de ellos estaba envuelto en sacos de arpillera y se les inhumó con otros prisioneros que también habían sido ejecutados por los militares del Ejército.
Las pericias médico legales que se efectuaron a estos restos humanos, determinaron que la causa de sus decesos eran múltiples heridas de bala producto de una ejecución, previa a que sus cuerpos fueran ensacados e inhumados en la fosa.
Por otro lado, la víctima Nelson José Márquez Agusto, militante del Partido Comunista, luego del golpe militar fue detenido en Iquique y trasladado al Campo de Prisioneros de Guerra de Pisagua, donde se le mantiene por espacio de unos cuatro meses, sufriendo reiterados castigos físicos, que se incrementaron con la visita del General "scar Bonilla, autoridad militar ante la cual denunció maltrato por parte de los militares que lo custodiaban. Posteriormente, realiza un frustrado intento de fuga como consecuencia de ello, los militares deciden ejecutarlo como escarmiento y ejemplo para los otros prisioneros, solamente para evitar que otros detenidos decidieran seguir su ejemplo e intentar fugarse.
Por último, el día 29 de octubre de 1973, en la localidad de Pisagua, se realiza un espurio Consejo de Guerra que resuelve condenar a muerte a Freddy Marcelo Taberna Gallegos, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruz Díaz y Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, quienes se encontraban detenidos en el campo de prisioneros políticos existente en el propio Pisagua. A raíz de este arbitrio, los cuatro prisioneros señalados fueron ejecutados al costado norte del Cementerio de ese lugar. Luego de ello, sus cadáveres son hechos desparecer sin que hasta la fecha se conozca el paradero de sus restos.