Condenan a tres ex oficiales del Ejército y a un civil por el crimen de ocho personas en Villarrica en 1973

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó sentencia en la que condenó a tres ex oficiales del Ejército y a un civil que fungía de fiscal militar, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro con grave daño de ocho personas militantes del Partido Socialista. Los delitos fueron perpetrados en la comuna de Villarrica, entre septiembre y octubre de 1973.

Por Darío Núñez

En el fallo (causa rol 4.473), el ministro Mesa Latorre condenó al civil, entonces fiscal militar ad hoc, "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud y a los ex oficiales Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz a penas únicas de 15 años de presidio efectivo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de cómplices de los delitos de lesa humanidad en contra de cuatro trabajadores y cuatro estudiantes a dicha época.

El grupo de 8 jóvenes, compuesto por cuatro trabajadores y cuatro estudiantes, fueron detenidos en circunstancias que intentaban salir del país para escapar de la persecución uniformada que se desataba contra ellos, dada su militancia y compromiso con el derrocado gobierno de Salvador Allende.

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Hugo Arner González Ortega, de 23 años, era Jefe de Vías y Obras de la Municipalidad de Villarrica; Elías Dagoberto González Ortega, 24 años, era Jefe de Bodegas del Balneario del Banco del Estado de Villarrica; Juan de Dios Cabrera Figueroa, 20 años, era estudiante; Carlos Schmidt Arriagada, 21 años, empleado de la Corporación de la Vivienda (CORVI); Raúl Marcial Figueroa Burckhardt, 22 años; y los menores de edad Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, 18 años, era estudiante; Alejandro Escobar Vásquez, 18 años, estudiante; Héctor Domingo Aguayo Olavarría, 17 años, estudiante; decidieron salir del país por estimar que su integridad física y sus vidas corrían serio peligro, los domicilios de algunos de ellos ya habían sido allanados por Carabineros de Villarrica quienes los buscaban intensamente.

El día 13 de septiembre de 1973 los ocho jóvenes tomaron un microbús que los llevaría hacia Curarrehue desde donde intentarían cruzar hacia la Argentina por algún paso fronterizo. Sin embargo, uno de los jóvenes se arrepintió de intentar el cruce, motivo por el cual todos se bajan del vehículo de movilización colectiva en el sector del puente Río Turbio, cerca de la bifurcación del camino hacia Caburgua y Curarrehue. Luego emprendieron la marcha hacia Caburgua, cuidándose de no encontrarse con patrullas militares o de carabineros para no ser detectados.

Sin embargo, kilómetros más adelante fueron detenidos por Carabineros de la Subcomisaría de Pucón que se movilizaban en una camioneta civil, por lo que los jóvenes no sospecharon que podría tratarse de una patrulla.

Los ocho detenidos fueron trasladados hasta ese recinto policial y desde allí derivados hacia el Regimiento Tucapel de Temuco. Las víctimas fueron ingresadas hasta las dependencias del Regimiento de Infantería N°8 Tucapel de Temuco, lugar donde, a partir del 11 de septiembre de 1973, se mantenían en calidad de prisioneros políticos a un gran número de personas provenientes de diferentes puntos de la región. En ese recinto militar fueron puestos a disposición del entonces Fiscal Militar, el abogado Alfonso Podlech Michaud, y sometidos a torturas por oficiales y uniformados pertenecientes al contingente de ese Regimiento. Los 8 jóvenes habrían sido ejecutados por personal militar del Regimiento Tucapel y luego sus cadáveres hechos desaparecer; según algunas versiones de ex conscriptos de la época, las personas asesinadas eran cargadas en un camión militar y trasladadas hasta el puente Allipen para ser lanzados a las aguas en ese lugar. 

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