Condena contra 83 agentes de la DINA por tres víctimas de Operación Colombo

[resumen.cl] En un nuevo fallo referido a tres episodios de la causa Rol 2182-98 conocida como "Operación Colombo", el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia condenatoria contra 83 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados de Enrique Toro Romero, Eduardo Lara Petrovich y José Villagra Astudillo, integrantes de la comunidad cristiana de Villa Francia, ilícitos perpetrados a partir de julio de 1974, en Santiago.

En estos episodios judiciales, el ministro Hernán Crisosto condenó a los ex jerarcas de la DINA: José Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a penas de 20 años de presidio efectivo, sin beneficios, en calidad de autores de los tres delitos. Todos los condenados son ex altos oficiales del ejército.

En tanto, los ex oficiales de carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires y Ciro Ernesto Torré Sáez, y los ex oficiales de ejército Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González y Manuel Andrés Carevic Cubillos, fueron condenados en calidad de autores de los delitos, a 13 años de presidio efectivo, sin beneficios. La misma pena deberán cumplir los ex agentes Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, José Nelson Fuentealba Saldías, Olegario Enrique González Moreno, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y Hernán Patricio Valenzuela Salas, también como autores de los delitos que afectaron a las tres víctimas.

El ex agente Manuel Heriberto Avendaño González deberá cumplir 10 años de presidio por su responsabilidad como autor del secuestro de Enrique Toro Romero.

En calidad de cómplices, el ministro Crisosto Greisse condenó a penas de 5 años y un día de presidio a los ex integrantes de la DINA: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Héctor Manuel Lira Aravena, Jaime Humberto París Ramos, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montré Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Carlos Justo Bermúdez Méndez, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Moisés Paulino Campos Figueroa, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Jorge Antonio Lepileo Barrios, "scar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel y Héctor Carlos Díaz Cabezas.

Mientras que, Armando Segundo Cofré Correa y José Orlando Manzo Durán fueron condenados a 4 años de presidio, en calidad de cómplices del secuestro de Enrique Toro Romero.

El magistrado absolvió de responsabilidad al agente Rodolfo Valentino Concha Rodríguez.

Los hechos


De acuerdo a la sentencia, en el caso de Enrique Toro Romero se logró establecer que: «En horas de la noche del día 10 de julio de 1974, Enrique Segundo Toro Romero, afín al Partido Comunista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Guillermo Saavedra 5440, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago. Con posterioridad, fue trasladado al recinto clandestino de detención denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;


Que el ofendido Toro Romero durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre esas relativas a integrantes de su grupo político, y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima Toro Romero fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, estando desaparecido hasta la fecha;

Que el nombre de Enrique Segundo Toro Romero apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Enrique Segundo Toro Romero había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que dichas publicaciones que dieron por muerto a la víctima Toro Romero tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

Sobre el secuestro de Eduardo Lara Petovich, el fallo sostiene que: «En horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, Eduardo Enrique Lara Petrovich, afín al Partido Comunista, fue detenido en su lugar de su trabajo «Industria IRT», ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 3333, comuna de San Joaquín, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y, en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que Lara Petrovich durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre otras relativas a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima fue vista con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;

Que el nombre de Eduardo Enrique Lara apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que Eduardo Enrique Lara Petrovich, junto a otras 59, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que, las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Lara Petrovich tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

En el caso de José Villagra Astudillo, se logró establecer que: «En horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, José Caupolicán Villagra Astudillo, afín al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido, en su domicilio ubicado en calle Luis Infante Cerda N° 5447, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido Villagra Astudillo durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima Villagra Astudillo fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;

Que el nombre de José Caupolicán Villagra Astudillo, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que José Caupolicán Villagra Astudillo había muerto en Argentina, 58 personas, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas o enfrentamientos; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Villagra Astudillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

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