Carta de penalistas y criminólogos (as) sobre proyecto de Ley Naín Retamal

Como profesores, profesoras y profesionales del área de derecho penal y criminológica, manifestamos nuestra profunda preocupación por la manera en la que el Congreso nacional está abordando la actual crisis de seguridad introduciendo modificaciones al Código Penal que aumentan los niveles de confusión en el uso de la fuerza policial y otras que podrían afectar gravemente los derechos de las personas y la responsabilidad y probidad en el ejercicio de la función pública. Se pierde con esto una oportunidad valiosísima para atender las demandas de seguridad de la ciudadanía con medidas que sean eficaces y sostenibles en el tiempo.

En primer lugar, las modificaciones introducidas a las normas que regulan la legítima defensa afectan radicalmente la claridad de las reglas que rigen la labor policial aumentando los niveles de confusión que actualmente afectan su función. Esto es precisamente lo contrario a lo que necesitamos. Nuestro legislador debe contribuir a dar certeza y claridad a las formas aceptables del uso de la fuerza, para que las policías puedan cumplir con su labor en la comunidad de manera adecuada y sin incertidumbre.

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En términos más específicos, nos preocupa especialmente la segunda hipótesis de esta nueva "legítima defensa privilegiada" en donde se extiende en demasía el alcance del permiso, pues la norma presume, por ejemplo, que los empujones a un funcionario policial, de parte de dos personas que resistan una detención, configuraría una agresión ilegítima si a juicio del policía o militar tuvieran el potencial de lesionar o matar. Esto implica que la cuestión queda entregada a un criterio puramente subjetivo del agente, en circunstancias que uno esperaría que quienes tienen autoridad para ejercer la fuerza en nuestras comunidades estuvieran sujetos a un estándar más elevado (y claro) que de cuenta de su profesionalismo y capacitación. En el numeral tercero, nos preocupa que la norma impone una confusa regulación al uso de la fuerza en el contexto de manifestaciones, poniendo en riesgo no solo la integridad de las personas que participan en estos actos o que simplemente circulan por el sector, sino además retrocediendo en el esfuerzo que hemos emprendido para que las policías puedan discernir la mejor manera de hacer uso de su armamento, bajo principios de necesidad y proporcionalidad.

Otro problema relacionado con esta regulación de la legítima defensa es que, por la utilización de una discutible técnica legislativa, la norma ha sido incorporada en el Código Penal por lo que es de aplicación general, pudiendo ser esgrimida en contra de cualquier ciudadano incluso contra adolescentes, facilitando así una respuesta excesiva frente, por ejemplo, a las manifestaciones estudiantiles.

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En segundo lugar, resulta extremadamente preocupante la alteración a la regulación de los delitos de tortura y apremios ilegítimos. La indicación Nº79 que fuera aprobada ayer en la Comisión de Seguridad Pública del Senado restringe el alcance del delito de apremios ilegítimos cometidos por funcionarios públicos (actual art. 150 D del Código Penal). Esta indicación limita la aplicación de dicho delito de diversas maneras, por ejemplo, circunscribiéndolo a conductas cometidas exclusivamente con malicia y no con simple dolo como ocurre en la generalidad de los delitos, limitándolo a conductas en las que se infrinjan reglamentos, eliminando la agravación de penas cuando las víctimas de apremios se encuentran bajo custodia, y alterando la actual regulación y delimitación entre torturas y apremios ilegítimos que ha tenido un desarrollo jurisprudencial importante.

La indicación 77, por su parte, propone agregar un nuevo párrafo segundo al numeral 10 del artículo 10 del Código Penal que introduce una preocupante norma de impunidad. Este nuevo párrafo altera las reglas de participación criminal y de responsabilidad jerárquica respecto de delitos que no sean tortura, introduciendo una norma de impunidad para el superior jerárquico que "no impide o hace cesar" la aplicación de apremios ilegítimos. De acuerdo con la indicación propuesta, el superior jerárquico sólo es responsable cuando consintiere expresamente, a sabiendas, o hubiere ordenado la comisión de los ilícitos.

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Nada es más urgente y valioso que la seguridad y celebramos la urgencia que se le está dando a un reclamo tan transversal y presente. Las policías cumplen una función esencial en un Estado Democrático de Derecho y por eso se requiere la creación de un estatuto que dote de dignidad y certeza a quienes ostentan dicha calidad. Sin embargo, no se ha escuchado la voz de quienes, en todo el espectro político, llevamos décadas estudiando el problema de la delincuencia, no se ha mirado la evidencia que hemos aportado, no se ha abierto espacio alguno en que los expertos de derecha o izquierda puedan contribuir con esta agenda. El legítimo anhelo de dar seguridad a la población, de desbaratar al crimen organizado, de recuperar nuestros barrios y de respaldar la labor y dar mayores protecciones jurídicas a los miembros de las fuerzas de orden y seguridad, no son excusa para minar nuestro sistema jurídico y retroceder en la protección de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos. Por el contrario, la legitimidad y legalidad de tales tareas sólo se consigue a través de la protección y aseguramiento de tales Derechos, tanto de los ciudadanos como de los propios miembros de los organismos de orden y seguridad.

 

1. Rocío Lorca Ferreccio, Universidad de Chile
2. Mario Durán Migliardi, Universidad de Atacama
3. Myrna Villegas Díaz, Universidad de Chile
4. Raúl Carnevalli, Universidad de Talca.
5. Juan Pablo Mañalich Raffo, Universidad de Chile
6. Christian Scheechler Corona, Universidad Católica del Norte
7. Paula Medina González, Universidad Central de Chile
8. José Luis Guzman Dalbora, Universidad de Valparaíso
9. Felipe Salazar Tobar, Sociedad chilena de Criminología
10.Ana Criado Cifuentes, Universidad de Chile
11. Alejandra Olave Albertini, Universidad de Buenos Aires
12. Isabel Yáñez Morales, Universidad Adolfo Ibáñez
13. Karina Saavedra Lyng, Universidad Andrés Bello.
14.María Inés Horvitz, Universidad de Chile
15. Paula Vial Reynal, Pontificia Universidad Católica de Chile
16.Pablo Fuentealba Carrasco, Universidad de Concepción/ Universidad de Edimburgo/
Sociedad chilena de Criminología
17. Rocío Sánchez Pérez, Universidad Andrés Bello/ Sociedad chilena de criminología.
18.Sheila Fernández Míguez. Universidad Autónoma de Chile
19. Diva Serra Cruz, Universidad de Concepción
20. Iván Navarro Papic, Universidad Carlos III de Madrid/ Sociedad chilena de Criminología
21.Liliana Manzano Chávez, Universidad Santo Tomás/Sociedad chilena de Criminología.
22.Javiera Tapia Pérez, abogada especializada en DD. HH y Derecho penal
23. Gloria Mancilla Ibacache, Universidad de Talca y Universidad Alberto Hurtado
24.José Ángel Fernández Cruz, Universidad Austral de Chile
25.Carlos Cabezas Cabezas, Universidad de Antofagasta
26. Claudia Cardenas Aravena, Universidad de Chile
27.Felipe González Hernandez, Universidad de Valparaíso
28.Andrés Benavides Schiller, Universidad de Valparaíso,
29. Juan Pablo Castillo Morales, Universidad Andrés Bello5
30. Paula Pérez Morgado, Sociedad Chilena de Criminología
31. Marcela Tapia Silva, Universidad Austral de Chile
32. Osvaldo Artaza Varela, Universidad de Talca
33. M. Jesús Fernández Gumucio, Red de Acción carcelaria
34. Laura Mayer Lux, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
35. Claudia Casteletti Font, abogada penalista
36. Catherine Ríos Ramírez, Universidad Andrés Bello
37. Magdalena Garcés Fuentes, abogada especialista DDHH y penalista
38. Rolando José Carmona Aldunate, Pontificia Universidad Católica de Chile
39. Roberto Dufraix Tapia, Universidad de Tarapacá/ Sociedad chilena de Criminología
40. Daniel Fredes García, Universidad Central de chile/ Sociedad chilena de Criminología
41. Agustín Walker Martínez, Universidad de Chile
42. Grace Mendez Montes, abogada penalista
43. Ulda Omar Figueroa Ossa, Pontificia Universidad Católica de Chile/ Sociedad chilena de
Criminología
44. Jacinta Rodríguez Pavani, Pontificia Universidad Católica de Chile/ Sociedad chilena de
Criminología
45. Carlos Guajardo García, Universidad Alberto Hurtado/ Sociedad chilena de Criminología.
46. Paula Hollstein, Universidad de Warwick
47. Alejandra Luneke, Universidad Alberto Hurtado
48. Olga Espinoza Mavila, Universidad de Chile/ Sociedad chilena de Criminología
49. Marisol García Carrera, Universidad Miguel de Cervantes
50. Christie Mella, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
51. Agustina Alvarado Urízar, Universidad Andrés Bello
52. Jaime Pacheco Quezada, Universidad de Concepción
53. Nicolás Cisternas Vásquez, Universidad Andrés Bello /Sociedad chilena de Criminología
54. Alejandra Mohor, Universidad de Chile /Sociedad chilena de Criminología
55. Ana Morales-Gómez, University of Sheffield/ Sociedad chilena de Criminología
56. Daniela Mardones Bravo, Universidad de Edimburgo/ Sociedad chilena de Criminología
57. María Elena Santibáñez Torres, Pontificia Universidad Católica de Chile.
58. Silvio Cuneo Nash, Universidad Central de Chile/ Sociedad chilena de Criminología
59. María Cristina Melgarejo Sáez, Universidad Católica de la Santísima Concepción
60. Angélica Torres Figueroa, Universidad Diego Portales
61. Carolina Arancibia López, Universidad Arturo Prat
62. Javier Velásquez Valenzuela, Universidad de la Frontera/ Sociedad chilena de
Criminología
63. Karinna Fernández Neira, abogada especialista en DD.HH y Derecho penal.
64. Jaime Winter, Universidad de Chile.
65. Gonzalo García Palominos, Universidad de los Andes.
66. Juan Ignacio Rosas, Pontificia Universidad Católica de Chile
67. Mauricio Duce Julio, Universidad Diego Portales
68. Lautaro Contreras, Universidad de Chile
69. Marcela Aedo Rivera, Universidad de Valparaíso
70. Jorge Toro Muñoz, Círculo telemático de Derecho penal
71. Luis Varela Ventura, Universidad de Antofagasta
72. Lucia Dammert, Universidad de Santiago
73. Paz Irarrázabal, Universidad de Chile
74. Javier Contesse, Universidad de Chile
75. Consuelo Murillo, Universidad Andrés Bello
76. Felipe de la Fuente, Universidad Adolfo Ibáñez
77. Guillermo Oliver, Universidad Católica de Valparaiso
78. Gonzalo Agliati Vásquez, Universidad Católica de Valparaiso
79. Juan Pablo Cox Leixelard, Universidad Adolfo Ibáñez
80.Francisco Gomez Muñoz, Universidad Andrés Bello
81. Andrea Rojas Acuña, Universidad Andrés Bello
82. Tatiana Vargas, Universidad de Los Andes
83. Tereza Sambueza, Universidad de Concepción
84. Alvaro Castro, Universidad de Chile
85. Guillermo Silva, Universidad de Chile
86. Patricio Rosas, Universidad de Chile y Sociedad chilena de criminología
87. Daniela Bolivar, Universidad Católica
88. Marcelo Villena, Universidad de Concepción
89. Felipe AbbotT, Universidad de Chile
90. Alfredo Fernández, abogado
91. Pablo Carvacho, Centro Justicia y Sociedad, UC
92. José Ignacio Nuñez, Universidad Alberto Hurtado.
93. Jorge Ulloa, Universidad Central de Chile.
94. Rafael Collado, Universidad Alberto Hurtado
95. Sebastián Velasquez Díaz, abogado de DDHH y penal
96. Cristián Irarrázaval Zaldívar, Universidad de Freiburg
97. Eduardo Aguirre Mancilla, abogado DDHH
98. Diego Falcone Soto, Universidad Andrés Bello
99. Camila Treimun Costa, abogada
100. Cristián Cruz Rivera, abogado DDHH
101.Boris Paredes Busto, abogado DDHH
102.Ignacio Figueroa Elgueta, abogado.
103. claudio Lam, abogado
104.Cristián Vera Vicuña, Universidad La República
105. Rodrigo Rios Álvarez, Universidad Finis Terrae y Católica del Maule
106. Francisco Bustos Bustos, Universidad de Chile
107. Leslie Parga Urenes, Universidad Católica Silva Henríquez
108. Humberto Ramírez Larrain, Universidad Andrés Bello
109. Fabiola Girao Monteconrado, Universidad Católica del Norte
110. Paulina Escobar Arriagada, abogada penalista
111. Jesús Elgueta Pérez, abogado penalista.
112.Julio Cortes Morales, abogado DDHH
113. Alberto Cecereu, Universidad de Valparaíso
114. Sergio Fuenzalida, Universidad Central de Chile.
115. Solange Huerta Reyes, abogada y ex fiscal regional metropolitana
116-Alvaro Pérez Verde-Ramo, abogado y ex fiscal adjunto del Ministerio Público
117. Eva Ahumada, Universidad de Chile y Universidad Autónoma de Barcelona
118. Gonzalo Berrios, Universidad de Chile
119. Francisca Pesse, colegio de psicólogos
120.Alberto Espinoza Pino, abogado DDHH
121.Paulina Gutierrez Peña, Universidad Catolidel Norte
122.Mauricio Reyes, Universidad Adolfo Ibáñez
123.Claudio Fierro, Pontificia Universidad Católica de Chile
124. Jenny Contreras Gómez, abogada, ex defensora penal pública licitada
125.Luis Vial Recabarren, sociólogo, sociedad chilena de criminología
126.Mauricio Reyes López, Universidad Adolfo Ibañez
127.Santiago Fernandez Collado, Universidad Finis Terrae
128.Angélica Ramírez Valdés, psicología UDLA
129.Ricardo Bustos Becerra, abogado, presidente Agrupacion de Defensores de DDHH
130.Miguel Schurmann, Universidad de Chile
131.Daniela Zuñiga Silva,
psicóloga, sociedad chilena de criminología
132.Francisco Estrada, Corporación Infajus
133. Carlos Silva Núñez, Universidad Andrés Bello
134. Patricio Saavedra, Universidad Bernando OHiggins
135. Mariana Bell, abogada Universidad de Chile
136. Andrea Pinto Bustos, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
137. Nicolás Acevedo Vega, Universidad Mayor
138.Marcela Araya Acuña, Universidad de Chile

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