Carabinero fue condenado por violación de suboficial en Puente Alto: cumplirá 3 años y un día de presidio efectivo

El tribunal de Puente Alto dictó pena efectiva y medidas restrictivas al exsargento de carabineros, Patricio Lagos Taucare, acusado de violar a una mujer -suboficial- aprovechando su estado de vulnerabilidad.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto sentenció a Patricio Alejandro Lagos Taucare, exsargento de carabineros, a cumplir 3 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de violación de mayor de 14 años, perpetrado en marzo de 2021.

En un fallo unánime, el tribunal, integrado por las juezas Camila Villablanca Morales, Silvia Jaramillo Cisternas y Sandra Naser Császár, determinó que Lagos Taucare es culpable del ataque ocurrido el 13 de marzo de 2021 en un domicilio de Puente Alto. Según los antecedentes presentados durante el juicio, el condenado accedió carnalmente a la víctima, identificada por sus iniciales, aprovechándose de que estaba dormida por el cansancio y los efectos del alcohol.

Revisa: Excarabineros imputados por carreras clandestinas en vehículo institucional quedan con arraigo nacional

El tribunal dictaminó, además, la inhabilitación absoluta perpetua del exuniformado para ejercer cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones en ámbitos educacionales o con menores de edad mientras dure la condena. También se ordenó su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados, previa toma de muestras biológicas.

El relato de la víctima fue clave para la sentencia, coincidiendo con las pruebas rendidas y el contexto del hecho. El fallo enfatiza que el actuar de Lagos Taucare respondió a una acción dolosa y consciente, prevaliéndose de la situación de vulnerabilidad de la afectada.

Mira también: Corte Suprema redefine fallo y condena a carabineros por robo de arma en Viña del Mar

La sentencia se cumplirá de manera efectiva, descartándose beneficios alternativos, dada la gravedad del delito.

Según el fallo del tribunal "(...) los hechos que se han dado por establecidos y que se han calificado jurídicamente resultan configurados, principalmente, por los dichos de (...), que refiere en estrados -en lo sustancial- que el encartado la accedió carnalmente por vía vaginal, aprovechando que ella se encontraba dormida y bajo los efectos del alcohol, relato que aparece coincidente, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo rendidas en el juicio, que recaen sobre los dichos de la víctima, el contexto en que se ejecutó el acometimiento y los acontecimientos anteriores y posteriores a la perpetración, unidos al testimonio prestado como medio de defensa por el encausado, quien reconoció haber accedido a la víctima".

Estas leyendo

Carabinero fue condenado por violación de suboficial en Puente Alto: cumplirá 3 años y un día de presidio efectivo