Desde la defensa de dos de los seis presos políticos mapuche de la cárcel de Angol trasladados de penal, explican que la decisión de Gendarmería se saltó protocolos judiciales y que atenta, entre otros, contra los artículos 8, 9 y 10 del Convenio 169 de la OIT en materia de pueblos indígenas y derechos humanos.
Por Juan Contreras Jara
En conversación con RESUMEN, el abogado Rodrigo Pizarro Rosales sostuvo que «no se notificó, ni de manera formal ni informal a las familias, abogados o a los comuneros, de que el 7 de mayo no iba a haber visita por las elecciones». Ante dicha situación, los presos políticos y sus comunidades pidieron explicaciones plausibles a Gendarmería, lo que derivó en represión a punta de perdigones por parte de los gendarmes de la cárcel de Angol, quienes posteriormente acusaron un supuesto intento de secuestro.
El violento allanamiento efectuado por Gendarmería al módulo F de la cárcel de Angol, donde permanecían 17 presos políticos mapuche, dejó heridos de distinta consideración, relata Pizarro, uno de ellos con perdigones en la cara. Tras el hecho, la institución carcelaria decidió trasladar a seis de estos comuneros hasta las cárceles de Rancagua, Concepción y Puerto Montt.
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Según explica el defensor, «la visita en Angol, es una que lleva mucho tiempo, firmando en documentos entre las comunidades y Gendarmería, firmado por alcaides y representantes de las comunidades, donde se fija que los miércoles, sábado y domingo son las visitas. Ellos lo escriben y ahora los desconocen».
Tras los hechos que terminaron con altercados entre gendarmes armados y comuneros mapuche, seis de los 17 fueron trasladados de penal, a cientos de kilómetros de sus familias. Es en este contexto que el abogado acusa «falta del debido proceso, porque Gendarmería estableció y dio por hecho este supuesto secuestro y lo dieron por acreditado solamente con su juicio, con su sola versión, sin hacer la denuncia respectiva y antes de que el Ministerio Público investigara, ya estaban sancionando Primero se les traslada, y una vez que llegan a sus respectivos centros penitenciaros, llegan allá con una nueva sanción, la prohibición de visita por 30 días».
La distancia, parte del castigo
Además de haber sido heridos por perdigones y sancionados con un mes de prohibición de visitas, los comuneros están siendo golpeados a través de la distancia con sus seres queridos. Familias humildes de los sectores rurales que, «tiene que tomar un bus al pueblo, para tomar otro bus hasta de la carretera y tomar otro bus que los lleve, por ejemplo, a Rancagua y tomar una micro que los deje en una cárcel donde van a estar probablemente 30 minutos o una hora con sus familiares», relata Pizarro.
El defensor expone que la distancia termina siendo otro de los castigos infligidos contra los presos políticos mapuche y repercute «en sus comunidades, en su organización. Este es un castigo que afecta a la familia y debemos de alegar que muchos tienen hijos menores, por lo que no solo se sanciona al comunero con este traslado, sino que a su familia. Los objetivos de la pena, que son personales, terminan afectando a la familia que no puede tener un enlace o vínculo necesario para su desarrollo o el de su comunidad. El desarraigo comunitario y familiar».
Las presuntas vulneraciones al Convenio 169 de la OIT tras traslado
Un reclamo que ha hecho eco en los últimos 10 años desde las comunidades en resistencia tiene que ver con la vulneración de derechos de sus presos políticos. En esta línea, las vulneraciones al Convenio 169 de la OIT son parte de las interpelaciones que efectúan a Gendarmería los presos de Angol y sus familias.
Por ejemplo, el Convenio 169, puesto en vigencia en septiembre de 2009, expresa en sus artículos 8, 9 y 10, una serie de disposiciones que van desde el respeto a las tradiciones de carácter punitivo de los pueblos indígenas, como a la preferencia de otras formas de castigo, distintas al encarcelamiento.
Art. 8: 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
Art.9: 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
Art.10: 2. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
Considerando los puntos antes mencionados, el defensor adelantó que recurrirán a los tribunales para revertir la decisión de traslado efectuada por Gendarmería, haciendo hincapié en la vulneración del Convenio 169 de la OIT y de las formalidades jurídicas de notificación mediante el Juzgado de Garantía que correspondiera.